Nuestra planta de reciclaje de Fuenlabrada, tiene capacidad para tratar 400.000 Toneladas de residuos cada año, su eficiente instalación técnica permite conseguir el máximo reciclaje posible de los recursos contenidos en los residuos de construcción y demolición que recibimos en nuestro centro .
En España se estima una generación de una tonelada de RCD/año por habitante . Un 80% de este residuo se almacena en vertederos de cola, siendo deseable que esta situación cambie, y las cifras se acerquen a los valores medios europeos con tasas de reciclaje del 40%.
En líneas generales, son aprovechables todos los desechos que se producen por el movimiento de tierras; construcción, rehabilitación y/o demolición de edificaciones e infraestructuras siempre y cuando todos ellos no tengan carácter contaminante para el medioambiente:
En general, se pueden reutilizar después de su tratamiento: las tierras y áridos mezclados, las piedras, los restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, ladrillos.
Los demás RCD ,si no son contaminantes, son también admitidos , pero si no son aptos para generar áridos reciclados (cristales, plásticos, férricos, maderas etc.) se clasifican en la planta y después de su acopio provisional, son enviados a su correspondiente gestor autorizado para reinsertarlos de nuevo en el proceso constructivo.
Por último, los componentes contaminantes incorporados en los RCD, son directamente rechazados. No siendo admitida su entrada y se derivan a otro tipo de centros de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos (RTP) según su naturaleza.
Durante el proceso de entrada y tratamiento de los RCD se sigue un procedimiento que asegura que se cumplen las condiciones de documentación, inspección visual y registro de todos los residuos de la construcción recibidos.
El proceso de tratamiento de los residuos recibidos en nuestra planta es el siguiente:
Los vehículos que acceden a las instalaciones del centro, después de ser pesados y registrados, son analizados mediante inspección ocular para proceder a la valoración y clasificado de su RCD.
Si el residuo cumple las condiciones de admisibilidad, se le permite la entrada al centro. En caso contrario, se deniega el acceso.
a.- En caso de que el residuo sea limpio y solo contiene materiales pétreos, pasará directamente a los lugares de acopio previstos a tal fin, posteriormente será triturado según la granulometría del árido
reciclado que se pretenda generar.
b.- Por el contrario, si el material viene mezclado, estos vehículos descargaran el residuo en las plataformas de recepción, donde se procederá a la separación mecánica y manual de voluminosos.
Después este RCD se somete a un segundo tratamiento mecánico, donde se efectúa una separación mecánica y automática de diferentes productos, y posteriormente pasa a la cinta de triaje, donde se separa el
material no inerte. Una vez que el residuo tratado sale limpio de la cinta de triaje, se triturará y se utilizará en obras de relleno y construcción en la parte que sea aprovechable.
Lógicamente en este proceso de gestión integral, también existe un porcentaje de rechazo (residuos que no se pueden utilizar o reciclar), que se almacenan en una zona de eliminación o depósito controlado, y siempre de acuerdo con la normativa vigente exigida.
Esta zona de almacenaje y control de RCD, es un vertedero de cola que recibe el rechazo de la planta de reciclaje, y que en el caso de nuestro centro de tratamiento, tiene un vaso de vertido con una capacidad aproximada de 5.000.000 de m3.
La última fase del proceso de reciclaje, es un procedimiento burocrático y de documentación acreditativa:
Consiste en la emisión de un certificado por parte de nuestro centro gestor autorizado y su entrega al productor del residuo para que este pueda acreditar:
– ante la administración el cumplimiento de las obligaciones normativas en materia de residuos
– ante el promotor de la obra, que ha llevado los residuos de la misma a un centro gestor, y así exigir la devolución de la fianza que en su caso le haya sido retenida.
• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
• Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
• Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
• Reglamento UE 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
• Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
• Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
• Real Decreto 646/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado BOE-A-2020-7438-consolidado.
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
• Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
• Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
• Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
• Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
• Guía técnica para la clasificación de los residuos.
• Nota relativa a la aplicación del Real decreto 553 /2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.
• Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
• Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
• Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos de la Comunidad de Madrid.
• Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
• Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).
• Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
• Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras norma reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
• Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
• Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
• Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
• Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
• Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Consulte con nuestros comerciales todas sus dudas acerca de la admisibilidad de los residuos de construcción de su proyecto de obra o reforma y solicite información sobre las normas y procedimientos para tratarlos en nuestro centro.
Tenemos a disposición de nuestros clientes hojas de reclamaciones que pueden descargar desde el siguiente enlace:
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